El artículo 50 del CPACA establece los criterios de graduación de sanciones administrativas, enunciando el deber de ponderación frente a la sanción a imponer, lo que implica que el ente sancionador deba realizar un razonable y proporcionado ejercicio de argumentación, donde analice la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones, ello en tanto se exige el respeto de las garantías constitucionales, de manera que la sanción no debe ser arbitraria ni excesiva, por lo tanto, el juicio de proporcionalidad exige el análisis del daño generado, el beneficio económico obtenido, la reincidencia de la infracción, la resistencia a la acción investigadora, la utilización de medios fraudulentos, el grado de prudencia, la renuencia y la aceptación de la infracción antes del periodo probatorio, así mismo, “exige el análisis de 3 elementos: (i) la adecuación entre la medida escogida y el fin perseguido; (ii) la necesidad de la utilización de la medida para el logro del fin, esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al mismo fin; y (iii) la proporcionalidad stricto sensu entre la medida y el fin, es decir, la ponderación entre el principio que se protege y el que se sacrifica y la debida correspondencia entre la falta y la sanción” (C 721 de 2015).
