Document

¿Necesitas ayuda?

Nuestro equipo está siempre listo para ayudar

¿La factura y documentos tradicionales físicos ya no son permitidos en Colombia?

Red Legal & Humana

Lectura

5

Min Aprox.

La facturación electrónica en Colombia se estableció desde 2015 con el Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, pero con el Decreto 1154 de 2020 donde se reglamentó la factura electrónica como título valor, se dio un gran avance en la adopción de este modelo electrónico en reemplazo del papel por parte de los contribuyentes.

Sin embargo, aunque ya hay amplia adopción del modelo electrónico, existen varios sectores en el país que aún no usan la factura electrónica en la venta de productos o servicios (bien sea porque usan facturas tradicionales de papel o porque lo realizan por medio de documentos equivalentes a la factura permitida). 

Por este motivo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución 008 de 2024, estableció los plazos para que, de manera paulatina, quienes expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS y otros equivalentes a la factura de venta, tendrán que implementarlos electrónicamente en el año 2024.

Dichos plazos máximos otorgados por dicha autoridad, conforme al tipo de contribuyente se establecieron así:

  • 1 de mayo: Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta
  • 1 de junio: declarantes del Impuesto sobre la Renta que no sean Grandes Contribuyentes
  • 1 de julio: declarantes del Impuesto sobre la Renta y quienes no tengan ninguna de las calidades de los grupos anteriores
  • Entre 1 de agosto y 1 de noviembre: Deben pasar a versiones electrónicas, aquellos sectores que usen alguno de los 11 documentos que la DIAN contempla como equivalentes de la factura. 

Sin embargo es importante tener en cuenta, que de acuerdo a lo establecido por esta autoridad,  quienes actualmente expiden documentos equivalentes a la factura de venta pueden optar por no implementar el documento equivalente electrónico y, en su defecto, facturar electrónicamente la totalidad de sus ventas. 

Comparte esta noticia en redes sociales

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Artículos relacionados

La Fundación Coomeva para el Desarrollo Empresarial es una entidad que tiene como fin el acompañamiento y la promoción del desarrollo empresarial sostenible de sus asociados, familias y la comunidad
La prestación de servicios legales se encuentra en un proceso de transformación impulsado por la evolución de la tecnología.
En el año 2018 Garantías Comunitarias logró ser parte de este reconocimiento gracias a su competitividad e innovación.
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, constituye un mecanismo fundamental para la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, el uso indebido de esta herramienta puede generar efectos adversos en la administración de justicia. En este contexto, la figura de la temeridad surge como un instrumento para prevenir la presentación reiterada, abusiva e infundada de acciones de tutela que congestionan los despachos judiciales.
Las organizaciones solidarias supervisadas deben establecer “metodologías técnicas y analíticas que permitan monitorear el perfil de riesgo de los deudores de forma que se logre identificar deterioros que podrían conllevar a un replanteamiento de las políticas y procedimientos del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito

Paga tus obligaciones con facilidad y seguridad gracias a nuestras diversas opciones de pago.

Pagar con PSE

Pagar con PayU

Convenio Bancolombia:

Número de convenio: 41666 

A nombre de: Garantías Comunitarias Grupo S.A

Campo de referencia: Número de cédula del titular

 

Convenio Efecty:

Número de convenio: 9433

A nombre de: Garantías Comunitarias Grupo S.A

Campo de referencia: Número de cédula del titular

Salsa variada

Rock Clásico

Bachata variada

Blues Classic

Clásicos música popular

Ópera

Jazz Clásico