La facturación electrónica en Colombia se estableció desde 2015 con el Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, pero con el Decreto 1154 de 2020 donde se reglamentó la factura electrónica como título valor, se dio un gran avance en la adopción de este modelo electrónico en reemplazo del papel por parte de los contribuyentes.
Sin embargo, aunque ya hay amplia adopción del modelo electrónico, existen varios sectores en el país que aún no usan la factura electrónica en la venta de productos o servicios (bien sea porque usan facturas tradicionales de papel o porque lo realizan por medio de documentos equivalentes a la factura permitida).

Por este motivo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución 008 de 2024, estableció los plazos para que, de manera paulatina, quienes expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS y otros equivalentes a la factura de venta, tendrán que implementarlos electrónicamente en el año 2024.
Dichos plazos máximos otorgados por dicha autoridad, conforme al tipo de contribuyente se establecieron así:
- 1 de mayo: Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta
- 1 de junio: declarantes del Impuesto sobre la Renta que no sean Grandes Contribuyentes
- 1 de julio: declarantes del Impuesto sobre la Renta y quienes no tengan ninguna de las calidades de los grupos anteriores
- Entre 1 de agosto y 1 de noviembre: Deben pasar a versiones electrónicas, aquellos sectores que usen alguno de los 11 documentos que la DIAN contempla como equivalentes de la factura.
Sin embargo es importante tener en cuenta, que de acuerdo a lo establecido por esta autoridad, quienes actualmente expiden documentos equivalentes a la factura de venta pueden optar por no implementar el documento equivalente electrónico y, en su defecto, facturar electrónicamente la totalidad de sus ventas.