El pasado 20 de agosto Senadores y Representantes a la Cámara, radicaron proyecto de ley que busca ampliar la inembargabilidad a las rentas laborales e ingresos mínimos vitales de las personas naturales, indicando inembargabilidad de hasta un salario mínimo.
Dentro de la argumentación, indican que, actualmente la norma no tiene en cuenta que la mayoría de los colombianos tienen trabajos informales, motivo por el cual la mayoría de los colombianos no devengan un “salario”, señalando que, desde el Estatuto Tributario se realiza la distinción de las diferentes rentas de trabajo, siendo el salario solo una de ellas. Por ende, expresan que, la norma debe tener en cuenta dentro de las prerrogativas de inembargabilidad: las personas que devengan honorarios, las personas que tienen trabajos informales y, además, las rentas e ingresos de pequeños propietarios o comerciantes. Con la finalidad de proteger la ejecución forzosa y, dar garantías legales al derecho al mínimo vital y a la vida digna. Así mismo, proponen la inclusión de la inembargabilidad de los animales de compañía.
Ahora bien, el Proyecto de Ley reconoce la embargabilidad de estos emolumentos cuando provienen de obligaciones alimenticias. Sin embargo, desconoce que, si bien la regla general impuesta es que el salario mínimo es inembargable, y que el excedente del salario mínimo solo es embargable en una quinta parte (20%), la ley introduce también un privilegio a las cooperativas, en los términos del artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo así:
“ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.”
De donde se evidencia que, actualmente la norma permite que el salario (un tipo de renta laboral) de un trabajador pueda ser embargado por deudas con las cooperativas, hasta en un 50% de su monto, incluso si se trata de un salario mínimo mensual. No obstante, con la posible sanción del Proyecto de Ley en mención, nos encontraríamos dentro de un vacío legal en lo relacionado con el derecho de preferencia de las COOPERATIVAS en cuanto a las rentas laborales e ingresos relacionados, lo cual limitaría sus facultades de cobro, y podría generar detrimento dentro de las mismas.
Adición del Proyecto de Ley dentro del Código Civil y Código General del Proceso:
PROYECTO DE LEY No. 140 de 2024 | |
Código Civil: Pretende adicionar numeral 3 y 4: “Artículo 1677.La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. No son embargables: 1o.) No es embargable el salario mínimo legal o convencional. 2o.) El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas. 3o.) Adición pretendida: No son embargables los ingresos mensuales de las personas naturales hasta por el valor del salario mínimo legal mensual vigente. 4o.) Adición pretendida: El excedente de los honorarios y las demás las (sic) rentas laborales que supera el valor del del (sic) salario mínimo legal mensual vigente sólo es embargable en una quinta parte. 5o.) Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado. 6o.) Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual. 7o.) Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes. 8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente. 9o.) Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.” | Código General del Proceso: Pretende adicionar dentro del artículo 6 (texto en negrita), y adicionar el artículo 17: “6. Los salarios y las prestaciones sociales, las rentas laborales e ingresos de las personas naturales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados. No son embargables los ingresos mensuales de las personas naturales hasta por el valor del salario mínimo legal mensual vigente. El excedente de los salarios, honorarios y la demás las rentas laborales que mensualmente supere el valor del del salario mínimo legal mensual vigente sólo es embargable en una quinta parte. Todas las rentas laborales son embargables hasta el 50% para cubrir las obligaciones de alimentos que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil o la norma que haga sus veces. 17. Los animales domésticos de compañía de los que trata el artículo 687 del Código Civil.” |