Document

¿Necesitas ayuda?

Nuestro equipo está siempre listo para ayudar

Tipos de Garantía

Las cauciones o garantías pueden ser reales y personales. Son del tipo real la hipoteca, la prenda y la anticresis; por su parte se consideran garantías personales, entre otras, la fianza y la solidaridad.

La anterior clasificación se fundamenta en el tipo de derecho que da lugar a la garantía, es decir, las garantías reales se refieren o recaen sobre bienes definidos, de donde resultan para el acreedor los derechos privilegiados de preferencia o prelación en el pago y persecución de los bienes que sirven de garantía en manos de quien se encuentren.

Por su parte, las garantías personales se constituyen sobre obligaciones que adquiere una persona y que se traducen en derechos de crédito para su titular, siendo su respaldo el patrimonio del obligado.

  • Garantías Reales

Son las que afectan un bien determinado otorgando los derechos de preferencia y de persecución al acreedor.

Las garantías reales pueden ser constituidas por el mismo deudor o por un tercero, exigiéndose en todos los casos que se trate del propietario del bien. Dentro de este tipo de Garantías se encuentran: LA HIPOTECA, LA PRENDA, LA ANTICRESIS, EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO.

  • Garantías Personales

Dentro de las Garantías personales encontramos las siguientes Instituciones jurídicas: OBLIGACIONES SOLIDARIAS(CODEUDOR), FIANZA y el AVAL.

Las obligaciones solidarias se encuentran reglamentadas en el artículo 1568 del código civil el cual establece:

ARTÍCULO 1568. DEFINICIÓN DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS. En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum.

ARTÍCULO 1571. SOLIDARIDAD PASIVA. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.

En resumen, el codeudor, como su nombre lo indica, comparte la deuda con otra persona en iguales condiciones, de modo que no hay obligación accesoria, solo hay una obligación principal en cabeza de los deudores (quien recibe la plata y quienes la garantizan). Aquí no hay deudor principal, hay varios deudores con obligaciones iguales.

  • La Fianza

Es una figura jurídica establecida en el Código Civil Colombiano (artículo 2361 ss, Capítulo I, Título XXXV), el cual lo define como…” una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple…”.

La Fianza es accesoria en tanto presupone la preexistencia de una obligación principal que se garantiza, no requiere autorización por parte del deudor principal, puede ser onerosa y concede al acreedor la posibilidad de garantizar en todo o en parte el pago de la obligación que tiene con su deudor.

Puede afianzarse no sólo una obligación pura y simple, sino una obligación condicional y a plazo. La fianza cuenta mediante el beneficio de excusión en que una vez reconvenido el fiador, puede solicitar que antes de que se proceda contra él, se persiga el pago de la deuda con los bienes del deudor principal. Por otro lado, el beneficio de división obliga a cada fiador sólo por su cuota parte en el total del saldo insoluto de la deuda.

  • El Aval

Es una garantía típicamente cambiaria, o sea, una garantía por la cual se asegura en todo o en parte el pago de un título valor. El aval puede constar en el mismo título, o en hoja adherida a él. Para otorgarlo en el título deberá insertarse la firma de quien lo presta, la indicación de ser “por aval” u otra expresión equivalente, la mención de la cantidad asegurada y la persona avalada.

Para otorgarlo en hoja adherida a él, se deberán especificar los datos, la modalidad y el alcance del aval otorgado, teniendo presente que la negociación del título valor implicará la transferencia de la garantía que surge de aquel.

La obligación que adquiere el avalista es pura y simple, autónoma e independiente de la obligación del avalado y de los demás participantes en el título valor (endosantes, giradores u otorgantes), es decir que, si la obligación de aquel o aquellos se invalida por cualquier causa legal, la del avalista no se invalida por esa razón, sino que conserva totalmente su eficacia.

En el aval no se garantiza la obligación de una persona determinada, sino que se asume una determinada posición cambiaria (la del avalado) para responder desde ella por el pago del título valor. Por lo tanto, el aval es considerado como el prototipo de la garantía cambiaria y autónoma, es decir, independiente de la obligación principal.

Comparte esta noticia en redes sociales

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Paga tus obligaciones con facilidad y seguridad gracias a nuestras diversas opciones de pago.

Pagar con PSE

Pagar con PayU

Convenio Bancolombia:

Número de convenio: 41666 

A nombre de: Garantías Comunitarias Grupo S.A

Campo de referencia: Número de cédula del titular

 

Convenio Efecty:

Número de convenio: 9433

A nombre de: Garantías Comunitarias Grupo S.A

Campo de referencia: Número de cédula del titular

Salsa variada

Rock Clásico

Bachata variada

Blues Classic

Clásicos música popular

Ópera

Jazz Clásico