Con el objetivo de verificar la identidad de los proveedores de GCG y evaluar el riesgo de LA/FT/C/ST, antes de establecer cualquier relación con ellos, se deberá tener un expediente de identificación el cual se integrará de conformidad con la documentación requerida en el formulario de vinculación.
Mediante la integración de los documentos en el expediente, se pretende identificar plenamente al proveedor, obtener información sobre el origen y naturaleza de sus recursos, sobre el giro o actividad que realiza, procurando en los casos que así aplique y durante el curso de la relación comercial, la actualización de la información y documentación contenida en dichos expedientes.
Una vez se cuente con la información y documentación del proveedor, se consultará en listas restrictivas vinculantes y restrictivas tales como ONU, OFAC y demás que manejen bases de datos con los mismos fines, para garantizar que no estén relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción o soborno transnacional.
Persona natural.
Se debe identificar al proveedor, a través de la obtención de los datos y documentos que se enlistan a continuación:
Formulario de vinculación proveedores debidamente diligenciado y firmado.
RUT / RNC / RUC según aplique el país.
Certificación bancaria.
Fotocopia del documento de identidad.
Persona jurídica.
Se debe identificar al proveedor, a través de la obtención de los datos y documentos que se enlistan a continuación:
Formulario de vinculación proveedores debidamente diligenciado y firmado.
RUT / RNC / RUC según aplique país
Certificación Bancaria.
Composición accionaria entidades del sector real (S.A - S.A.S - LTDA).
Fotocopia del documento de Identidad de la Persona Natural o Representante Legal.
Política y Certificado de SG-SST.
Certificación de cumplimiento en materia de LAFT/FPADM/C/ST expedida por Oficial de cumplimiento
Certificación del Representante Legal, contador o revisor fiscal de la composición accionaria de la persona jurídica hasta la persona natural con una vigencia no mayor a 30 días.
Envío de documentos de vinculación diligenciado(s)
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