En Colombia, la obligación para los empleadores de otorgar el día de la familia está establecida en la Ley 1857 de 2017.
Según esta ley, todos los empleadores, sin excepción alguna; independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa, incluso para la persona natural que ostente esta calidad; deben otorgar una jornada semestral en la que sus empleados puedan disfrutarla en compañía de su familia.
El objetivo de esta medida es promover la integración familiar y el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores. El día de la familia puede ser utilizado por los empleados para actividades como compartir tiempo con sus hijos, cónyuges, padres u otros familiares cercanos.
A. Este día libre puede ser cumplido por cada empresa en tres escenarios posibles:
- El empleador dispone de un espacio libre suministrado por el mismo para el empleado y su familia.
- El empleador realiza gestiones para que esa jornada sea celebrada con la caja de compensación familiar a que el trabajador pertenezca.
- Permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso.

B. Es importante destacar que:
- La ley no establece ningún tiempo mínimo de trabajo para tener derecho a la jornada familiar.
- Este día no puede ser acumulativo ni compensado con dinero, por lo que debe ser utilizado dentro del mismo año calendario en el que se otorga.
- Los empleadores deben garantizar que sus empleados puedan disfrutar plenamente de este día sin ninguna interferencia laboral.
- Si un empleado está ausente durante la fecha establecida por el empleador para disfrutar de este espacio o no puede disfrutarlo, por cualquiera que sea el motivo, la empresa no se encuentra obligada a designar una nueva fecha. Quiero saber más.
- El empleador no puede solicitar pruebas a su empleado sobre las actividades que hizo esa jornada.
C. A pesar de que la ley Ley 2101 del 2021 exoneró al empleador de esta obligación:
Cabe mencionar que este debe otorgar el día de la familia hasta que implemente totalmente la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales debido a que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2101 del 2021, se entiende que hasta tanto no se termine el tiempo de implementación gradual, el empleador debe otorgarla en los términos de ley establecidos.