¿Las entidades solidarias deben reportar a sus asociados dentro del RUB?

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El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), es el registro por medio del cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o parecidas, deben suministrar información sobre sus beneficiarios finales.

Su propósito es el de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
¿Quiénes deben reportar información en el RUB?
Las sociedades y entidades nacionales, con o sin ánimo de lucro
Establecimientos permanentes
Estructuras sin Personería jurídica o semejantes
Personas jurídicas Extranjeras con Inversión en Colombia

¿Quiénes son los Beneficiarios finales de las entidades solidarias?

De acuerdo con el concepto 907654 de 2022 expedido por la DIAN:
  • Las entidades sin ánimo de lucro que tengan 20 o menos asociados deberán reportar a cada uno de estos, o cuando teniendo más de 20 asociados, algunos de estos conjuntamente en razón a vínculos de consanguinidad, afinidad o relación civil ostenten la titularidad del 5% o más de su capital o derecho al voto.
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la entidad por medios diferentes al derecho al voto. En caso de no contar con ninguno de los anteriores, se deberá reportar como beneficiario final al Representante legal o quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
  • En caso de no contar con ninguno de los anteriores, se deberá reportar como beneficiario final al Representante legal o quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

¿Hasta cuándo se puede realizar el suministro de información inicial en el RUB?

A través de los sistemas informáticos de la DIAN
A más tardar el 31 de Julio de 2023
Las sanciones previstas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario por incumplir esta obligación serán las siguientes:

En caso de no reportar el RUB, se impondrá a elección de la entidad competente (DIAN):
a) Clausura del establecimiento de comercio, sede, local, negocio u oficina, por un período de 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación del RUB.

b) Una multa equivalente a 1 Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso en la presentación del RUB. Para el año 2023, el valor de 1 UVT es de $42.412.

Si el informe del RUB es presentado con datos falsos, incompletos o equivocados, el obligado podrá enfrentar una multa equivalente a 100 UVT. Esto implica que, para el año 2023, la multa sería de $4.241.000.

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