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Gestión integral de riesgo

Nuestra población está conformada por 51,9 millones de colombianos, discriminado en 11 millones de población joven, 36,2 millones de población en edad de trabajar y 4,7 adultos mayores, de las cuales el 81.6% vive en zonas urbanizadas, y como se evidencia, esta tendencia esta inclinada de forma importante a nativos tecnológicos, quienes actualmente no solo sienten la necesidad de operar sus datos personales por medio de un dispositivo móvil sino sus inversiones.
De acuerdo con la Ley 1429 de 2010, en su artículo 44, las contribuciones son “Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades”
La ley 2300 de 2023, conocida también como “Ley Dejen de Fregar”, establece medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores. Dichas medidas se relacionan con los canales, el horario y la periodicidad en la que pueden ser contactados.
El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), es el registro por medio del cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o parecidas, deben suministrar información sobre sus beneficiarios finales.
Las estructuras corporativas siempre están expuestas a la variabilidad económica y financiera de los entornos en los que se desarrollan, lo que directamente las expone a eventuales desviaciones, haciendo que aparezca necesariamente en el escenario la gestión de riesgos.
¿Sabías que la Superintendencia de la Economía Solidaria publica mensualmente el valor de las medias, desviaciones y matriz de correlaciones de los factores de riesgo para el cálculo del Valor en Riesgo de Mercado, también conocido como VaR (Value at Risk), por sus siglas en inglés — según lo estipulado en el numeral 7, Anexo 1, Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera?
El Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia, consolidó la implementación de los sistemas de administración de riesgo y estableció el cronograma de implementación de cada uno de los sistemas de acuerdo con la clasificación de las entidades.
La exigibilidad de una obligación hace referencia al momento en el cual es ejecutable una obligación, es decir, al tiempo en el cual una obligación se está cobrando efectivamente o se ha cumplido con un plazo o una condición para que el obligado finalice con el compromiso.
El artículo 50 del CPACA establece los criterios de graduación de sanciones administrativas, enunciando el deber de ponderación frente a la sanción a imponer, lo que implica que el ente sancionador deba realizar un razonable y proporcionado ejercicio de argumentación, donde analice la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones, ello en tanto se exige el respeto de las garantías constitucionales

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