Dentro de las diversas prácticas seguras en los sistemas de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, como son SARLAFT 4.0 de la Superfinanciera, SARLAFT de la Supersolidaria y SAGRILAFT/FPADM de la Supersociedades, existen directrices específicas para llevar a cabo controles dirigidos a todos los clientes con los que la entidad tenga relación. En este contexto, nos referiremos a la práctica de la “consulta en listas”.
Para todas las organizaciones es importante dar cumplimiento a esta directriz, pero antes de su ejecución es importante entender el objetivo y el alcance que se le debe dar a estas consultas. Iniciaremos por extender los conceptos básicos de las listas y posteriormente las implicaciones operativas y legales que tienen en su ejecución o inejecución.
Para los países que participan en programas antilavado, se tienen adoptadas unas listas que se conocen como restrictivas o vinculantes, estas listas son bases de datos nacionales e internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos que registran a personas naturales o jurídicas que han sido sancionadas por delitos por lavado de activos, financiación del terrorismo, terrorismo y la financiación para el desarrollo y proliferación de armas de destrucción masiva.
La particularidad de estas listas radica en que los estados las han adoptado dentro de sus legislaciones y tienen implicaciones de restricción al sistema financiero, es decir, las personas que aparecen en estas listas no pueden acceder al sistema financiero de los países que las adoptaron y las ampara una legislación, lo cual conlleva consecuencias legales para la entidad que infrinja esta restricción.
Por otro lado, existen las listas no restrictivas o no vinculantes que, al igual que las anteriores registran personas naturales y jurídicas, pero en este caso no solo por delitos relacionados a lavado de activos, financiación del terrorismo, terrorismo y la financiación para el desarrollo y proliferación de armas de destrucción masiva, sino también delitos de otra índole tipificados en las regulaciones locales como son fiscalía, procuraduría, desmovilizados, Personas Expuestas Políticamente (PEP), suplantadores o suplantados y muchas otras más. Como su nombre lo indica, estás listas no restringen el acceso al sistema financiero, pero contienen información relacionada a sujetos expuestos o que tienen exposición a delitos fuentes de LA/FT. Estas listas requieren un entendimiento profundo respecto a su razón de ser, un tratamiento independiente y el análisis de las implicaciones legales que podrían conllevar respecto a la prestación o restricción de servicios por parte de la entidad.
Ahora, cada entidad tiene la responsabilidad de cumplir con la regulación que le aplique, las instrucciones que contenga cada sistema. La consulta en listas debe realizarse de tal forma que blinde a la entidad respecto al LA/FT, en este orden de ideas, las listas a consultar dependen de la exposición al riesgo que tenga cada entidad, sin que esto las exonere de la responsabilidad de validar siempre las listas restrictivas, pero frente a las listas no restrictivas, la entidad debe realizar un análisis consciente, técnico y práctico antes de la adopción de este tipo de listas, donde se debe tener en cuenta:
- La razón u objetivo por el cual se la deben adoptar
- Los alcances, limitaciones e información que es relevante para la entidad
- Las responsabilidades legales que conlleva la consulta en cada una de las listas
- Las validaciones de las fuentes de origen y su actualización de la información
- Los productos o servicios internos que requieren consultar cada lista
- El responsable o responsables de la administración de estas listas
- Las implicaciones en caso de coincidencia, determinando alcances, limitaciones, restricciones.
- Determinar los procesos que se deben ejecutar en caso de coincidencias en listas. Definido por tipo de lista, desde la identificación, validación, decisiones y responsables de aplicación de las decisiones.
- Definir responsabilidades de ejecución y evidencia de consulta
- Definir escalas sancionatorias por incumplimiento, independiente de las implicaciones legales que estas omisiones conlleven.
- Establecer los programas de capacitación para el personal involucrado.
Es importante tener en cuenta que las consultas en este tipo de listas requieren preparación por parte de la entidad, donde deben realizarse análisis previos a su implementación y sensibilización continua para todo el personal de la entidad.
Si quieres conocer mas acerca del tema y preparar a tu entidad para los retos que conlleva la implementación de un sistema de LA/FT contáctanos, somos tu aliado estratégico.