De acuerdo con la Real Academia Española, la imagen hace referencia al conjunto de rasgos o detalles físicos que identifican a una persona, es decir, es la representación externa de un individuo, su apariencia y características físicas que permiten su asociación y/o reconocimiento. Por otro lado, de acuerdo con la Ley 1581 de 2012, un dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables y, por su parte, un dato sensible es aquel que afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, etc.; de donde se desprende que, la imagen personal es un dato personal y sensible.
En ese sentido, y en consonancia con lo establecido en la Constitución Política Colombiana, el Estado debe propender por el respeto de la imagen personal – derecho de imagen- como derecho fundamental de carácter personalísimo y autónomo relacionado con la personalidad jurídica y el libre desarrollo de la personalidad en conexidad con los derechos a la intimidad, al buen nombre, y honra, por lo cual, la misma se encuentra sujeta al régimen de protección de datos personales –Habeas Data-, donde los titulares de este dato tienen todas las garantías relativas al tratamiento de su información y, por ende, todas las facultades relacionadas con el mismo.
Al ser la imagen un dato personal sensible, y ser aplicable la normatividad relacionada con el Habeas Data, la persona que realice el tratamiento de esta información debe contar con la AUTORIZACIÓN previa, expresa e informada de parte del titular de la información, por lo cual usted podría impedir o autorizar su uso, e inclusive solicitar las reparaciones a daños o perjuicios sufridos por un mal tratamiento al dato. Así mismo, deben tenerse en cuenta las prerrogativas establecidas por la norma para aquellas circunstancias especiales que requieren de prácticas singulares -Ejemplo. Tratamiento de datos personales de menores de edad.
No obstante, existen situaciones donde podrán tratar su dato -según la calidad de este- aún sin autorización emitida por usted, motivo por el cual, deberá hacerse un análisis de la norma, la jurisprudencia, y el caso en particular, para así determinar si el uso de la imagen personal vulnera el derecho del titular o si, por el contrario, se encuadra en esta excepción, y es permitido su uso libre -por ejemplo, de acuerdo con la Ley 23 de 1982 artículo 36 la imagen captada en un acontecimiento de interés masivo en espacio público es de uso libre-.
Dentro de las implicaciones legales por incumplimiento al régimen de protección de datos personales, encontramos sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que podrán versar en multas o inclusive cierres de operación.