Document

¿Necesitas ayuda?

Nuestro equipo está siempre listo para ayudar

¡Importante! La Circular Externa 54 de la SuperSolidaria trae cambios al SARC.

Gestión y Educación en Riesgos y Rentabilidad

Lectura

5

Min Aprox.

El pasado 05 de diciembre de 2023 la Superintendencia de Economía Solidaria emitió la Circular Externa 54 mediante la cual publican las Medidas para gestionar la cartera de créditos y modificación de los Anexos 1 y 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.

En este caso nos centraremos únicamente en analizar las modificaciones que tienen incidencia sobre el modelo de referencia para el cálculo de la pérdida esperada.

El análisis se realiza desde un punto de vista práctico y considerando los impactos cualitativamente.

Considerando que las modificaciones se realizan sobre dos componentes del modelo de referencia: rangos de los puntajes de calificación y tipos de garantías, la afectación sobre el cálculo de la perdida esperada será doble, por una parte, sobre la probabilidad de incumplimiento (Pi) y por otra parte sobre la perdida dado el incumplimiento (PDI).

Iniciemos el análisis recordando los componentes del cálculo de la Pérdida Esperada:

PE: Pérdida Esperada

Pi: Probabilidad de Incumplimiento

VEA: Valor Expuesto del Activo

PDI: Perdida Dado el Incumplimiento

Afectaciones sobre la PI  probabilidad de incumplimiento:

La norma modificó los rangos de calificación por modelo de referencia:

Tabla 1. Rangos actualizados en Circular Externa 54

Tabla 2. Rangos previos a actualización

Como se observa en la comparativa de las tablas se ampliaron los rangos para las calificaciones, lo cual afecta significativamente la calificación inicial. Por ejemplo, para un crédito de consumo con libranza, vemos que con la actualización todos los créditos calificados en A y B pasarían a calificación A.

Por tanto, si las demás variables de la ecuación de PE permanecen igual, el efecto final será un menor provisionamiento del deterioro individual por parte de la entidad.

Afectaciones sobre la PDI pérdida dado el incumplimiento:

La Superintendencia disminuyó la PDI para los tipos de garantías no idóneas y sin garantía para obligaciones que pertenecen a la modalidad Consumo y que tiene días de mora menores o iguales a 90 días para el consumo con libranza y menores o iguales a 30 días para el consumo sin libranza. Para lo cual definió los siguientes valores:

Consumo con libranza

Consumo sin libranza

En términos prácticos, se entiende que las obligaciones que no han alcanzado un punto de incumplimiento del pago (días de mora anteriormente descritos), aunque no tengan una garantía idónea, van a disminuir significativamente su ponderación. Lo que en consecuencia disminuiría la pérdida esperada.

Ejemplo práctico:

Considere un crédito con las siguientes características:

  • Entidad cooperativa especializada de ahorro y crédito
  • Consumo con libranza
  • Valor desembolsado $10.000.000
  • Codeudor (Garantía no idónea)
  • Aporte social + ahorro permanente = $100.000
  • Z score 0.0336
  • El estado del crédito es sin mora

En este ejemplo veremos el impacto del cambio, para lo cual necesitamos calcular la PE = VEA * PI * PDI

Se observa una disminución del 60% en el valor del deterioro producto de incluir los nuevos cambios en el cálculo de la PE.

En conclusión, las modificaciones sobre el modelo de referencia van a repercutir en una disminución muy significativa de la pérdida esperada (provisión individual) y adicionalmente, teniendo en cuenta que la probabilidad de incumplimiento incide directamente sobre la calificación de la cartera, el indicador de cartera por modelo de referencia también disminuirá con las modificaciones.

Contáctate con el equipo de consultoría de Garantías Comunitarias para que juntos cuantifiquemos el impacto de esta actualización de norma.

Comparte esta noticia en redes sociales

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Artículos relacionados

La Fundación Coomeva para el Desarrollo Empresarial es una entidad que tiene como fin el acompañamiento y la promoción del desarrollo empresarial sostenible de sus asociados, familias y la comunidad
La prestación de servicios legales se encuentra en un proceso de transformación impulsado por la evolución de la tecnología.
En el año 2018 Garantías Comunitarias logró ser parte de este reconocimiento gracias a su competitividad e innovación.
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, constituye un mecanismo fundamental para la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, el uso indebido de esta herramienta puede generar efectos adversos en la administración de justicia. En este contexto, la figura de la temeridad surge como un instrumento para prevenir la presentación reiterada, abusiva e infundada de acciones de tutela que congestionan los despachos judiciales.
Las organizaciones solidarias supervisadas deben establecer “metodologías técnicas y analíticas que permitan monitorear el perfil de riesgo de los deudores de forma que se logre identificar deterioros que podrían conllevar a un replanteamiento de las políticas y procedimientos del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito

Paga tus obligaciones con facilidad y seguridad gracias a nuestras diversas opciones de pago.

Pagar con PSE

Pagar con PayU

Convenio Bancolombia:

Número de convenio: 41666 

A nombre de: Garantías Comunitarias Grupo S.A

Campo de referencia: Número de cédula del titular

 

Convenio Efecty:

Número de convenio: 9433

A nombre de: Garantías Comunitarias Grupo S.A

Campo de referencia: Número de cédula del titular

Salsa variada

Rock Clásico

Bachata variada

Blues Classic

Clásicos música popular

Ópera

Jazz Clásico