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¿Cómo regula la superintendencia los derechos del consumidor de las FINTECH?

Red Legal & Humana

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En vista de las denuncias presentadas por consumidores respecto de personas dedicadas a actividades crediticias a través de medios tecnológicos, La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, en ejercicio de las facultades que ostenta como autoridad de protección al consumidor, publicó la Circular Externa No. 002 del 10 de octubre de 2023, dirigida a personas naturales y jurídicas que otorgan operaciones de crédito a través de medios tecnológicos y cuya actividad no es objeto de control o vigilancia asignada a alguna autoridad administrativa en particular, más conocidas comúnmente como FINTECH.

Previo a la publicación de dicha circular, mediante la Resolución 55197 del 18 de septiembre de 2023 y 39424 de 13 de julio de 2023 se impusieron sanciones entre las cuales se incluyen multas que exceden los 200 millones de pesos y la orden del reintegro de dineros cobrados en exceso a los consumidores, con ocasión de la presunta vulneración de las normas de protección al consumidor relacionadas con:

  • El cobro de intereses por encima del límite legal permitido
  • Cobro de valores no adeudados, ya pagados o de conceptos no informados previamente
  • Cobro mediante mensajes intimidatorios, agresivos, amenazantes dirigidos al consumidor, contactos o conocidos 
  • Difusión de la información del crédito del consumidor con sus conocidos
  • Desembolso de una suma inferior al valor del crédito aprobado
  • La inclusión de cláusulas abusivas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011

En esta Circular se dictan medidas o instrucciones de cómo deben operar las FINTECH garantizando los derechos del consumidor y frente a la cuales la SIC vigilará su cumplimiento, las cuales consisten en:

  1. Que informen a los consumidores al momento de celebrar el contrato y por escrito sobre: 
  • Tasa de interés remuneratoria y moratoria expresada en términos de tasa efectiva anual
  • Tasa máxima legal vigente para la época de la celebración del contrato
  • Periodicidad de los pagos, número de cuotas y valor de cada una
  • Lugar y fecha de celebración del contrato
  • Nombre o razón social y domicilio de las partes
  • Información suficiente respecto de las cesiones del crédito a terceros
  • Títulos valores y garantías otorgadas
  • Valores o gastos adicionales a la operación del crédito (estudios de crédito, seguros, garantías)
  • Modalidad del crédito 
  • Indicaciones sobre gastos de cobranza
  • Derecho del consumidor de realizar pagos anticipados sin sanciones
  1. LIQUIDAR el interés moratorio solo frente a las cuotas en mora y dentro de los límites legales permitidos.
  1. ENTREGAR toda la información referente al monto a cancelar, capital pendiente de pago y tasa de interés aplicada, las cesiones de crédito a terceros, los títulos valores, garantías otorgadas, el derecho que tienen los consumidores al realizar pagos anticipados y los valores o gastos adicionales a la operación de crédito.
  2. ABSTENERSE de realizar cobros bajo condiciones de amenaza, constreñimiento e intimidación frente al consumidor y terceros.
  3. GARANTIZAR que sus servicios no perjudiquen a los consumidores; proporcionar información clara, veraz, suficiente, oportuna y en español, además de excluir de sus contratos las cláusulas abusivas.

En el caso de los proveedores y expendedores en el territorio nacional que ofrezcan sus productos utilizando medios electrónicos, mediante la Circular se les informa que ostentan unas obligaciones especiales que consisten en informar a los consumidores como mínimo los siguientes:

  • Sus datos de identificación y contacto
  • Características de los servicios ofrecidos
  • Fecha de inicio de la prestación del servicio
  • Derecho de retracto y procedimiento para ejercerlo
  • Precio total del servicio
  • Condiciones generales de los contratos
  • Existencia del derecho de reversión del pago 
  • Adopción de mecanismos de seguridad que garanticen la protección de los datos de los consumidores, transacciones y herramientas que permitan a los consumidores en el mismo medio electrónico, presentar y hacer seguimiento a sus PQR.
  • Contar con un enlace que permita a estos, acceder a la página web de la SIC

La SIC fue especialmente enfática en que, ante el incumplimiento de los lineamientos enunciados, las FINTECH se verán avocadas al inicio de investigaciones administrativas, la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto de protección al Consumidor entre las cuales se incluyen multas y la imposición de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico por 30 días calendario, prorrogables por 30 días más, además de los traslados que deban surtirse a otras dependencias como la fiscalía general de la Nación.

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