La ley 2300 de 2023, más conocida como “Ley dejen de fregar”, busca regular los canales, horarios y periodicidad en que pueden ser contactados los deudores por:
- Entidades vigiladas por la Superfinanciera.
- Personas naturales y jurídicas que adelanten gestión de cobranza de manera directa o a través de terceros.
Entrará en vigor a partir del 10 de octubre de 2023
ApreciaciónEs de resaltar el hecho de que por fin se tiene una norma de referencia, general e incluyente para todos los actores del sector de cobranzas en Colombia y no solo para las entidades vigiladas por la superintendencia financiera
Dado que, en 2018, la Superfinanciera en asocio con la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza – COLCOB publicó la Guía de mejores prácticas en la gestión de cobranza, buscando un marco de autorregulación, pero que no era obligatorio hasta ahora.
Canales autorizados
Se permite realizar gestión de cobranza únicamente mediante los canales expresamente autorizados por los deudores.
- Esta disposición es laxa para el deudor que incumple con sus obligaciones crediticias
- Dificulta la gestión del asesor al limitar las posibilidades de contacto, negociación y gestión con el deudor
- Genera una barrera frente a los datos que se puedan conseguir de consultas en centrales de riesgo
Horarios y periodicidad
Lunes a Viernes
7:00 a.m. a 7:00 p.m.
SABADO
8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana, ni en más de una ocasión durante el mismo día.
Si el deudor desea ser contactado en un horario diferente, deberá manifestarlo expresamente
- ¿Que se entiende como “contacto”?
- El artículo confunde el descanso dominical con el domingo, presumiendo que las personas trabajan de lunes a sábado, cuando la realidad es que hay múltiples oficios donde las personas tienen sus días de descanso en fechas diferentes al domingo o feriados.
- Esta disposición es poco clara y vaga por decirlo menos y no comprende la complejidad de la gestión de cobranza.
- Deja al arbitrio del deudor y al diligenciamiento de un formato adicional distinto al contrato por el cual nace la relación jurídica entre la empresa y dicho sujeto (pagaré, contrato, anexo 1).
Prohibiciones
Contactar referencias personales
No obstante, enuncia que los avalistas, codeudores y deudores solidarios podrán ser contactados conforme las reglas establecidas.
Realizar cobros mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo
Excepciones:
- Obligaciones derivadas de microcréditos
- Créditos de fomento, desarrollo agropecuario o rural
- Autorizado expresamente
- Imposibilidad de contactarlo mediante mensajes
- ¿Que sucede con los fiadores y demás garantías del crédito?
- Se desconoce la importancia de contar con datos que permitan contactar al deudor, máxime en la actualidad con la facilidad para cambiar de correos electrónicos y números de teléfono celular.
- Por otro lado, en ningún momento se reitera la obligación de los deudores de actualizar su información para efectos de que el acreedor de las obligaciones pueda ejercer sus derechos de cobro y mucho menos establece sanciones para estos titulares, lo cual genera un incentivo para el mal pagador, un riesgo para los acreedores y en general para el sistema financiero.
Preguntar el motivo de incumplimiento
Una de las herramientas fundamentales para conocer el cliente y determinar estrategias de negociación es tener datos sobre la situación financiera actual del deudor y los motivos que lo llevaron al incumplimiento, el articulo 7 de la norma prohíbe la consulta el deudor sobre los motivos del incumplimiento.
De esta forma no hay un lineamiento claro y se vuelve abstracto e incluso contradictorio teniendo en cuenta que el parágrafo hace la salvedad de que las alternativas de pago que proponga el asesor sean acordes a la situación del deudor. ¿Cómo puedo saber si es acorde si ni siquiera sé porque incumplió?