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Decreto 0976 de 2026: más flexibilidad, pero también mayor responsabilidad para la gestión del riesgo

Gestión y Educación en Riesgos y Rentabilidad

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El nuevo régimen prudencial para las cooperativas que prestan servicios de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaría introduce una regulación más diferenciada y sensible al riesgo. El reto ahora no está únicamente en cumplir la norma, sino en desarrollar la capacidad técnica para tomar mejores decisiones.

Un cambio en la forma de supervisar al sector

El Decreto 0976 de 2026 marca un cambio relevante en la regulación prudencial de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. La norma modifica disposiciones del Decreto 1068 de 2015 y busca ajustar el régimen a las características, tamaño y capacidad de gestión de las organizaciones del sector.

Uno de los principales cambios es el paso hacia una regulación diferenciada por categorías. Las organizaciones se clasifican en categorías básica, intermedia y plena, y las exigencias prudenciales varían de acuerdo con esta clasificación. Con ello, se reconoce una realidad importante para el sector: no todas las organizaciones tienen el mismo tamaño, complejidad ni capacidad para gestionar sus riesgos.

Una gestión de liquidez más ajustada a la realidad

También cambia la forma de administrar la liquidez. Mientras el Decreto 961 de 2018 establecía, de manera general, un fondo equivalente al 10 % de los depósitos y exigibilidades, el nuevo régimen introduce para las cooperativas de categoría plena un esquema que diferencia la exigencia según el plazo de las captaciones.

Los porcentajes pasan a ser del 10 %, 5 % o 0 %, dependiendo del tipo y plazo de los recursos captados. La modificación busca que los recursos no permanezcan inmovilizados de manera uniforme cuando la estructura de las obligaciones permite una administración más eficiente de la liquidez.

Menos comités, una gestión más integral

La norma también modifica la estructura de control. El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez deja de operar como una instancia independiente y sus funciones pasan al Comité de Riesgo de la organización.

El cambio busca evitar duplicidades y avanzar hacia una gestión integral de los riesgos, en lugar de administrarlos como asuntos completamente separados.

Nuevas exigencias de solvencia

En materia de solvencia, el nuevo esquema incorpora elementos adicionales para las categorías intermedia y plena, entre ellos una relación de solvencia básica mínima del 4,5 %, una relación de apalancamiento del 3 % para la categoría plena, la incorporación del riesgo de mercado en determinados cálculos y un colchón de conservación adicional del 1,5 % para esta última categoría.

Estos cambios implican una lectura más amplia de la capacidad financiera de las organizaciones y de los riesgos asociados a su operación.

Los activos ya no se ponderan de la misma manera

Otro cambio importante está en la manera de ponderar los activos según su nivel de riesgo. El esquema anterior utilizaba categorías relativamente rígidas; el nuevo régimen incorpora ponderaciones más sensibles a factores como la calificación de las contrapartes y la relación entre el saldo de un crédito y la garantía que lo respalda.

Esto supone una gestión más granular, en la que la composición y calidad de los activos adquieren un mayor peso en la evaluación de la exposición al riesgo.

Mayor margen de decisión, mayor responsabilidad

Los límites de concentración de crédito también presentan una modificación relevante: el límite general se mantiene en 10 % del patrimonio técnico, pero puede llegar al 20 % cuando existan garantías admisibles suficientes. La norma contempla además un periodo de transición de hasta 42 meses para la adaptación a las nuevas exigencias.

Desde una perspectiva de gestión, el cambio resulta positivo porque la regulación empieza a reconocer que el riesgo debe administrarse de acuerdo con la realidad de cada organización.

Sin embargo, una regulación más flexible no significa una gestión menos rigurosa.

Por el contrario: cuando una norma entrega mayor capacidad de decisión, también entrega mayor responsabilidad.

Una organización que dispone de más margen para administrar su liquidez, estructura de capital o exposición crediticia necesita contar con mejores sistemas de información, responsables suficientemente preparados, herramientas de análisis y políticas internas que traduzcan la regulación en decisiones concretas.

El verdadero reto está más allá del cumplimiento

El reto, por tanto, no debería ser simplemente “cumplir el Decreto 0976”. El verdadero desafío consiste en utilizar el nuevo marco para fortalecer la capacidad de anticipación de las organizaciones.

Porque una buena gestión del riesgo no se demuestra cuando la norma obliga a actuar. Se demuestra cuando la organización tiene la información, el criterio y la capacidad para actuar antes de que el riesgo se convierta en un problema.

La nueva regulación puede abrir espacio para una gestión más dinámica. La diferencia estará en la capacidad de cada organización para convertir esa flexibilidad en decisiones responsables.

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