GARANTIAS ADMISIBLES
El decreto 2555 de 2010, desarrolla en los artículos 2.1.1.2.4 – 2.1.2.1.5 el concepto de las Garantías admisibles y los limites individuales de crédito, el artículo 2.1.2.1.3, establece que se consideran garantías admisibles las que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación.
b. Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.
Estos conceptos también fueron mencionados en el decreto 2360 de 1993 en el artículo 3 ss.