El embargo de acciones es una medida cautelar donde los títulos quedan fuera del comercio, no pueden ser cedidos y las utilidades o dividendos correspondientes a la participación dentro de la sociedad son retenidos con el fin de garantizar el cumplimiento de alguna obligación con un tercero que se tiene contra el accionista. Lo anterior se ubica en virtud de lo establecido en los artículos 142 y 414 del Código de Comercio.
Respecto del ejercicio de los derechos que tienen los accionistas cuando las acciones se encuentran embargadas, la propiedad de las acciones no queda comprometida. Esto conlleva a que sus titulares conserven sus derechos políticos y puedan participar en las reuniones del máximo órgano, bien sea la asamblea general de accionistas o la junta de socios.
Por otro lado, a propósito del embargo de acciones desde el punto de vista de la sociedad, el artículo 167 del Código de Comercio expresa que una sociedad puede transformarse, aun teniendo dentro de la misma, acciones embargadas. No obstante, la Superintendencia de Sociedades ha establecido que la reforma estatutaria de transformación no tiene la potestad de levantar ningún gravamen que recaiga sobre los bienes sociales, por lo cual el embargo continúa respecto de las acciones de propiedad del asociado deudor, en el porcentaje que de éstas abarque la medida.
De lo anterior, se concluye que una sociedad donde todos o algunos de sus socios tienen sus acciones embargadas puede transformarse en otro tipo societario de los consagrados en la ley, incluyendo a la sociedad por acciones simplificadas. Paralelo a eso, dado que la transformación social no implica transferencia del dominio de las cuotas o acciones, tampoco levanta gravamen alguno sobre las mismas.