La Superintendencia de Sociedades estableció mediante resolución de septiembre de 2023, la tarifa de contribución para este año.
De acuerdo con la Ley 1429 de 2010, en su artículo 44, las contribuciones son “Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades” las cuales provendrán de “…la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control”. Así mismo, enuncia la Ley que “…El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto que demande la Superintendencia en la vigencia anual respectiva”, por tanto, la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de las funciones que le asisten en virtud del numeral 24 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 4° del Decreto 1380 de 2021 “24. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar”, estableció mediante la Resolución No. 100-010698, la tarifa de contribución para el año 2023, para lo cual enuncia que la contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales que registren las sociedades a la fecha del 31 de diciembre del año anterior, o que figuren en el ultimo balance general con corte del 31 de diciembre y que repose en la Superintendencia de Sociedades. Para lo anterior se determina lo siguiente:
TIPO | TARIFA 2023 |
Sociedades Activas | Diez centavos ($0.10) por cada mil pesos ($1000) de activos totales. (En ningún caso la contribución podrá exceder el 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a 27.35 Unidades de Valor Tributario (UVT) de 2023. |
Sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración; Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria. | Veintisiete punto treinta y cinco (27.35) Unidades de Valor Tributario (UVT) de 2023, que correspondan a un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000), un SMMLV para el año 2023. |

El pago de la contribución en cuestión deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro, so pena de la causación de los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios y, el inicio de procesos de cobro persuasivo y coactivo correspondiente.