Mujeres en Colombia no tendrán que cotizar 1.300 semanas para lograr la pensión de vejez
Mediante la sentencia C-197 DE 2023, la Corte Constitucional, impone la carga de manera conjunta al Congreso de la República y el Gobierno Nacional para que regulen integralmente y considerando el enfoque de género, la disminución de las semanas mínimas de cotización que se exigen a las mujeres cotizantes al sistema de pensiones.
En caso de que al 31 de diciembre de 2025 no se haya cumplido con lo ordenado por la Corte, dicha disminución se dará de manera automática y de forma gradual en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, para lo cual se estableció que, disminuirá para el año 2026 en 50 semanas y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas en 2036.

Fuente: La República – Asuntos Legales, 2023
El fallo solo se refiere al régimen de prima media, es decir, las mujeres que están en Colpensiones.
Lo cual podría implicar, en caso de que el Congreso no legisle en la materia, ampliando dicha disminución al Régimen ahorro Individual, una avalancha de traslados de mujeres cotizantes a Colpensiones, fenómeno que, posiblemente, traería consigo un déficit en la bolsa pensional de esta administradora.

Razones de la decisión
Argumenta la Corte, que la sentencia responde a la deuda histórica que tenemos como sociedad con las mujeres debido a la importancia de su rol en el hogar y las barreras a las cuales se enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral, mismas que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor; en virtud de ello, su finalidad es la de garantizar el acceso a la pensión de vejez de la mujer, a la cual, si bien, actualmente, se pensionan con una edad menor a la de los hombres, se requiere la misma cantidad de semanas cotizadas para acceder a este derecho, lo cual se traduce en menos años para alcanzar las 1.300 semanas requeridas.
“Actualmente, casi 4 de cada 10 cotizantes a pensiones son mujeres“
De acuerdo con Colpensiones el 46% de sus afiliados son mujeres. Igualmente, en los fondos de pensiones privados, las mujeres representan el 43% de los cotizantes.”

Uno de los riesgos legales de la decisión de la Corte frente al sector privado, es la incidencia que puedan tener los efectos de este beneficio en la aplicación del fuero de pre-pensionados.
Para ser sujeto de este fuero, en el caso del régimen de prima media, se requiere que al trabajador le falten 3 años o menos para pensionarse, tanto en edad como en semanas.
Cuando el único requisito faltante es la edad, no existe dicha protección, ya que, la edad se alcanzará aún sin vinculación laboral.
La reducción del número de semanas cotizadas requeridas para las mujeres trae consigo un riesgo inminente en el aumento en la cantidad de trabajadoras que gozan de dicho fuero a pesar de su corta edad, aminorando con ello la discrecionalidad del empleador para la toma de decisiones en su empresa.
Aunado a lo anterior, cada mujer, dedicará menos años de su vida a laborar, lo cual podría implicar en el sector privado una disminución considerable en la mano de obra femenina
Con la jurisprudencia vigente sobre cambio de sexo, y teniendo en cuenta que, en la sentencia expuesta, se plantea que el beneficio de la reducción de semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez será aplicado a las mujeres únicamente debido a su género, quedan en el aire los siguientes interrogantes:

¿Podrán entonces las personas transgénero y no binarias beneficiarse de esta decisión?